La Plata, 02 de diciembre de 2024.-

Sr. Presidente de la Asociación Platense de Básquetbol

Expte. Nº134/2024
Partido: “RECONQUISTA vs MERIDIANO V”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Fabricio Almandoz, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de noviembre de 2024 entre los equipos de Reconquista y Meridiano V, correspondiente a la categoría U-23; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador del club Meridiano V, disturbios tribuna visitante, invasión del campo de juego por ambas parcialidades y la suspensión del encuentro.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “...Finalizado el tercer cuarto, en el intervalo de juego, un espectador de la parcialidad visitante (Meridiano V) se cruzo el largo de la cancha para increpar a la tribuna de la parcialidad local (Reconquista). El delegado visitante retiro al espectador involucrado y seguido a esa situación se produjeron disturbios en la tribuna visitante. Lo que genero que la gente de ambas parcialidades invadieran el campo de juego haciendo imposible su reanudación. Por tal motivo me vi en la obligación de suspenderlo. Cabe destacar una vez suspendido el encuentro Tuvimos que permanecer en las instalaciones delclub dado que la gente de Meridiano V no permitía la salida de la terna arbitral, ni del público local…”.    

III. Que en esta instancia, y sin perjuicio de las vistas conferidas en estas actuaciones, a los efectos de recibir los informes y descargos necesarios para poder resolver el presente expediente, resulta necesario realizar la siguiente aclaración en relación a la SUSPENSION DEL ENCUENTRO.

IV.- Que atento a la suspensión dispuesta por el árbitro del encuentro, entiende este Tribunal de Disciplinaque la disputa de los encuentros deportivos deben tratar de resolverse en forma coordinada, correspondiendo en esta instancia dar intervención a la comisión encargada de las competencias dentro de la A.P.de B.

V.- En ese sentido, este organismo ha venido sostenido como criterio superador que en la disputa de los puntos por un encuentro deportivo entre dos clubes deben resolverse en ese mismo ámbito.

VI.- Asimismo, es dable subrayar que, si bien éste Tribunal cuenta con atribuciones y facultades propias conferidas por el Código de Penas de la CABB, para aplicar sanciones tales como la pérdida de puntos, las mismas deben reservarse para supuestos de otra gravedad institucional, reafirmando el criterio sostenido,  entendiendo que las cuestiones deportivas deben ser resueltas en el ámbito de competencia de esa Entidad.

Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de la continuidad del trámite en éstas actuaciones, se resuelve dar intervención a la Comisión encargada de las competencias en el seno de la A.P.de B., a los efectos de resolver la continuidad del encuentro.

Atento a lo expuesto precedentemente la COMISIÓN DE COMPETENCIA

RESUELVE:

  • Reprogramar la continuidad del encuentro suspendido el sábado 30 de noviembre, para el día jueves 5 de diciembre a las  21:00 hs. en Cancha del Club Reconquista.
  • Dicho encuentro deberá ser disputado a puertas cerradas y sin público de ninguna de las dos parcialidades. La capacidad  máxima entre jugadores, cuerpo técnico y dirigentes será de veinte (20) personas por equipo.
  • En el caso de disputarse un 3° partido será sin público en Cancha del Club  Meridiano V el día sábado 7 de diciembre.
  • Se habilita la trasmisión vía streaming con un máximo de 3 personas para llevarlo a cabo.
  • Notifíquese a las partes involucradas y publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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Expediente  Nº 135/2024
Partido: “UNIDOS del DIQUE vs ESTRELLA de BERISSO"
Categoría: U-23

Dar VISTA  de las presentes actuaciones al Club ESTRELLA de BERISSO  a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad protagonista del incidente denunciado,atento al informe presentado por el 1er. Juez  del encuentro Sr. Nicolás López Linchetta. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 2 de Diciembre de 2024.-